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Cómo facturar anticipos en el CFDI 4.0: guía paso a paso

La facturación de anticipos es uno de los procesos más confusos del CFDI 4.0. Hacerlo mal puede resultar en ingresos duplicados ante el SAT o en comprobantes que no cierran correctamente el ciclo fiscal. Esta guía explica paso a paso cómo hacerlo bien, con base en el Apéndice 6 del Anexo 20.

¿Qué es un anticipo según el SAT?

El SAT define un anticipo de manera muy específica (p. 70). Se considera anticipo únicamente cuando:

  • No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir, o
  • El precio del bien o servicio no ha sido acordado al momento de recibir el pago.

¿Qué NO es un anticipo?

  • Los depósitos en garantía (como los de contratos de arrendamiento) (p. 70).
  • Los pagos parciales de una operación donde ya existe acuerdo sobre el bien y el precio. Esos son simplemente pagos PPD y deben tratarse con complemento de pago.

Paso 1: Facturar el anticipo recibido

Al recibir el anticipo, debes emitir un CFDI de tipo Ingreso por el monto cobrado (p. 71):

  • Descripción: “Anticipo del bien o servicio” (texto obligatorio).
  • Clave de producto: 84111506 (Servicios de facturación).
  • Unidad de medida: ACT (Actividad).
  • Método de pago: siempre PUE — el anticipo ya fue recibido.
  • Forma de pago: la real (transferencia, efectivo, tarjeta, etc.).

Paso 2: Cerrar la operación — Método A o Método B

Existen dos variaciones para concluir el ciclo. Ambas requieren relacionar los folios fiscales mediante el nodo CfdiRelacionados (p. 72).

Método A: Factura por el total + nota de crédito

  1. Una vez concretada la venta, emite una factura por el valor total real de la operación (p. 72).
  2. Relaciona esta factura con el CFDI del anticipo usando la clave “07” (p. 72).
  3. Emite un CFDI de Egreso (nota de crédito) por el valor del anticipo aplicado (p. 73).
  4. En la nota de crédito, usa la forma de pago “30” (Aplicación de anticipo) para evitar duplicidad de ingresos (p. 73).

Método B: Factura solo por el remanente

  1. Al recibir el pago final, emite un CFDI por el monto que resta por liquidar (p. 75).
  2. Por cada concepto, registra el valor total del bien pero aplica un descuento por el monto del anticipo (p. 76).
  3. La descripción del concepto debe incluir: “CFDI por remanente de un anticipo” (p. 76).
  4. Relaciona el UUID del anticipo original con la clave “07” (p. 76).

¿Cuál método elegir? El Método A es más claro para el receptor porque tiene la factura por el total completo. El Método B genera menos documentos. Ambos son válidos ante el SAT.

Tratamiento del IVA en anticipos

Si el bien o servicio que se adquirirá causa IVA, el anticipo debe desglosar dicho impuesto (p. 79):

  • La base para el cálculo es el monto recibido dividido entre 1.16 (para tasa general del 16%).
  • Esto asegura que el impuesto se entere al momento de recibir el flujo de efectivo.
  • Al aplicar el anticipo en el CFDI de egreso, el IVA también debe restarse proporcionalmente (p. 73).

La importancia del UUID y la clave “07”

El uso de la clave de tipo de relación “07” es fundamental para que el SAT vincule los documentos (p. 72):

  • Sin esta relación, la autoridad podría considerar el anticipo y la factura final como ingresos independientes (lo que implicaría pagar impuestos doble).
  • Se pueden relacionar múltiples anticipos a una sola factura final de venta.
  • El campo UUID en el nodo CfdiRelacionado debe contener exactamente los 36 caracteres del folio fiscal (p. 15).

¿Y si el pago final llega después?

Si al emitir la factura total (Método A) no se recibe el pago de la diferencia de inmediato, se usa PPD para el monto restante. Por cada abono posterior, se emite un complemento de pago (p. 72). La nota de crédito por anticipo solo cubre la parte ya pagada anteriormente (p. 73).

Caso especial: diferencias menores a un peso

La guía permite una excepción práctica para diferencias menores a un peso en clientes frecuentes (p. 70):

  • Se pueden conservar en una cuenta de orden y aplicarse a facturas siguientes del mismo cliente.
  • Esta aplicación debe realizarse dentro de los dos meses calendario inmediatos siguientes al pago original.
  • Si no se cumple el plazo, el contribuyente está obligado a emitir un CFDI de anticipo por esa diferencia (p. 71).

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